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Order (Auto)October 1, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Oros Lombana Santiago

✓
Topic · hard data
Acumulación De Expedientes. Demandas Ejecutivas De Mínima Cuantía Presentada Por El Ifc Contra Particulares Por Concepto De Saldo De Capital Representado En Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre los Juzgados 002 y 003 Civiles Municipales de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, suscitados por demandas ejecutivas singulares de mínima cuantía, presentadas por el Instituto Financiero del Casanare, en contra de unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero consignadas en pagarés, derivadas de créditos, insolutos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la relación entre las partes de litigio derivaría, en principio, de un contrato de mutuo con intereses.

No obra en el expediente prueba que acredite la existencia de ese contrato o de uno similar.

Según artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación, pero, como ha sido reiterado por esta Corporación, no se les exige la existencia de un contrato escrito, conforme el análisis de los artículos 2221 y 2222 del Código Civil y el artículo 822 del Código de Comercio.

El IFC es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superfinanciera de Colombia, luego sus actos o contratos no se encontrarían incursos en la excepción dispuesta en el artículo 105.1 del CPACA.

Según la regla establecida en Auto 554/23, ante dichos supuestos, la competencia para conocer el asunto corresponde a la JCA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 7091, 7100 y 7102 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones CJU 7091 y 7100 suscitados entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer las demandas ejecutivas adelantadas por el Instituto Financiero de Casanare - IFC contra Santiago Oros Lombada, Clerck Lucero Daza Romero y Sandy María Romero Lozano.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7102 suscitado entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva adelantada por el Instituto Financiero de Casanare - IFC contra María Eugenia Camargo de Rincón y María José Patiño Camargo.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR los expedientes CJU 7091 y 7100 al Juzgado 001 Administrativo Yopal, Casanare para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al juzgado civil involucrado.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU 7102 al Juzgado 001 Administrativo Yopal, Casanare para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al juzgado civil involucrado.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceNatalia Ángel CaboConcurrencePaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.